domingo, 18 de febrero de 2018

Legalización del cannabis medicinal en Puerto Rico

El pasado 9 de julio de 2017, gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, firmó la Ley 42 que regula el uso del cannabis medicinal en la isla. Esta fue nombrada Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”) y establece que los únicos usos permitidos del cannabis son medicinales y científicos. La política pública del Gobierno de Puerto Rico es permitir el uso del cannabis medicinal como tratamiento médico alternativo para pacientes que lo necesiten.  

Esta Ley, crea la Junta Reglamentadora del Cannabis y ordena requerir la preparación de grados académicos, cursos para obtener licencia y educación continua a los distintos participantes en la industria. También crea un orden regulatorio para que se supervisen todas las etapas del proceso de investigación, cultivo, manufactura, laboratorios, transportación y dispensación del cannabis. 

La “Ley Medicinal” establece que el cannabis medicinal que legítimamente se utilice en Puerto Rico tiene que ser cultivado en la Isla, por una industria localizada en Puerto Rico.  Además, queda prohibida su exportación. Las únicas personas autorizadas a utilizar el cannabis medicinal son aquellas con un padecimiento identificado por un médico, bajo la recomendación de éste en una relación médico-paciente bona fide, cuando la condición se encuentre en las condiciones aprobadas mediante reglamento. Para asegurar su cumplimiento, solo personas debidamente autorizadas con una identificación emitida conforme a esta Ley podrán acudir a los dispensarios para la compra al detal del cannabis. 

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